Según el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”
Este artículo es sin duda uno de los más ambiciosos acercándose casi a la autorreferencialidad: tenemos derecho a tener derechos humanos, a que estos sean más que un simple texto utópico, Y si para elllo es preciso un orden social e internacional justo, ha de hacerse lo que sea necesario, ya que este artículo nos viene a decir que la realización efectiva de los derechos humanos vendría a ser algo así como una meta de la historia, un punto de llegada irrenunciable e insustituible. Ideas interesantes, que conviene sin embargo discutir y poner en tela de juicio.
Hay un problema inmediato con este artículo: instaurar el orden social e internacional que propugna implicaría romper el “ordenamiento.” (vamos a llamarlo así, superando la tentación de calificarlo como “desorden”) actual. Fundamentalmente por un motivo: alcanzar un nuevo orden internacional pasa necesariamente por desarticular la soberanía de los estados. No se puede encontrar otra manera de cambiar el orden internacional que no sea buscar acuerdos de conjunto, que necesariamente sean respetados por todos, y que aspire a la consolidación de los derechos humanos. La objeción es inmediata: o bien esos acuerdos no se van a cumplir o bien ni siquiera se van a alcanzar, ya que muchos países percibirán que están entrometiéndose en asuntos de estado. Da igual ser una primera potencia que la última economía del mundo: sabemos que en todos los países se están incumpliendo derechos fundamentales y no parece que los gobiernos se preocupen excesivamente al respecto. Se hace difícil, si no imposible, pensar que los habitantes de un país, sea cual sea, van a introducir modificaciones importantes en sus leyes y en su forma de vida, con el objetivo de que los ciudadanos del país vecino puedan alcanzar los derechos humanos de una forma más plena.
Este artículo 28 de la declaración toca de lleno, por tanto, la acción política llevada a cabo por parlamentos y gobiernos y les obliga a que en sus decisiones tengan siempre presente todos los derechos recogidos anteriormente. Lo hace además con una doble perspectiva: hay que promover los derechos humanos para los ciudadanos del propio país, pero también para todos los demás. Dando por supuesto, por cierto, que esto fuera fácilmente compatible y dejando de lado que en no pocas ocasiones el desarrollo de unos se consigue en detrimento del de otros. Si nos tomáramos en serio la declaración en su conjunto, y este artículo en particular, bien podría un ciudadano senegalés, por poner un ejemplo, censurar la actuación de los gobiernos de Estados Unidos o China, que quizás perjudiquen sus condiciones de vida. Hoy esto nos parece una locura, y no parece que la cosa vaya a cambiar en el corto o el medio plazo. Se podría decir que la mayor utilidad de este derecho es que con solo imaginarlo nos damos cuenta de que eso del orden social e internacional es en nuestro tiempo desorden social e internacional. Pero quizás no necesitábamos declaración alguna para un resultado tan pobre: la conciencia de la propia miseria o de las condiciones indignas de vida se toma mucho antes, sin precisar de una declaración de derechos aprobada por los países que suelen sostener eso que llaman orden internacional y que dicen querer cambiar.