Transcurridas unas semanas desde los atentados de París, se oyen por todas partes tambores de guerra. Francia envía el portaaviones “Charles de Gaulle” a las costas de Siria. El Reino Unido aprueba también el envío de tropas a ese país. Se habla de una nueva Guerra Mundial. Hasta los filósofos pueden tener algo que decir en medio de esta vorágine.
Cuando uno vive en un país donde la opinión pública la configuran tertulianos estrategas de Play-Station, no deja de sentir una sana envidia de países como Alemania, donde el nivel al que se plantean ciertas cuestiones permite discutir en términos filosóficos, impensables entre nosotros.
Me parece de interés para el debate presente recuperar un artículo del periódico alemán Die Welt, de hace algo más de dos años (septiembre de 2013), titulado
Kant habría atacado a Al-Ásad. Se refería al debate suscitado en Alemania acerca de la intervención occidental, mediante ataques armados, para acabar con el dictador sirio Bashar Al-Ásad y con la sangrienta guerra civil en Siria.
El autor del artículo es Hans Rühle, experto en divulgación de tecnología y armamento atómicos, y Jefe de Planificación de Estado Mayor en el Ministerio de Defensa de Bonn desde 1982 hasta 1988, que argumenta en contra de las posiciones pacifistas mayoritarias entre los filósofos alemanes.
Recuerda Rühle que, con ocasión de la celebración en 2004 del segundo centenario del fallecimiento de
Kant, los adversarios de la invasión militar de Irak utilizaron a
Kant como principal testigo de cargo contra George W. Bush. A tal efecto se recordaba que
Kant había hablado bien claro en su obra
Zum ewigen Frieden (“Hacia la paz perpetua”) de 1795 escribiendo: “Mientras la división interna de un Estado no sea manifiesta, la intromisión de potencias extranjeras constituiría una violación de los derechos (…) de una nación independiente, y asimismo un verdadero escándalo que pondría en peligro la autonomía de todos los Estados“.
Esa doctrina ha sido rememorada con ocasión de los movimientos internacionales contra el régimen de Al-Ásad en Siria, trayéndose de nuevo a colación la “prohibición de intervención” propugnada por
Kant. Así lo hizo, por ejemplo, el político del CDU Jürgen Todenhöfer en una entrevista concedida a Sterns el 29 de agosto de 2013, donde decía: “Kant lo afirmó en su escrito
Hacia la paz perpetua: La no-intervención es presupuesto central de la paz mundial. Opina lo mismo Helmut Schmidt.
Bombing for peace is like fucking for virginity“.
Pero nuestro articulista Rühle piensa que Todenhöfer está equivocado, como lo estaban los “filósofos amateurs” de 2004. Aduce a este respecto la opinión de un especialista en
Kant,
Volker Gerhard, que nos recuerda que la paz solo puede asegurarse mediante la democracia.
Según
Kant, afirma dicho especialista kantiano, la paz en las relaciones internacionales solo será duradera si reina en el interior de los Estados un Estado de Derecho. De ahí se deduce que
Kant legitima la supresión de los “Estados canallas”: los dictadores no gozan del derecho a la soberanía de sus Estados. Así,
Gerhard afirma que, aceptada esta premisa, decae la adhesión de
Kant al principio de la “prohibición de intervención”: esa prohibición no rige en cuanto a las relaciones con “Estados sin Derecho”.
Estas afirmaciones encuentran su apoyo textual en unos escritos del filósofo de Königsberg sobre teoría del Derecho -datados dos años después de
Hacia la paz perpetua– en donde se dice que “el derecho de un Estado contra un enemigo inicuo no tiene ningún límite“.
¿Qué hay que entender por un “enemigo inicuo”? “Es aquel cuya voluntad declarada, ya sea de palabra u obra, evidencia una máxima mediante la cual, si se llegase a convertir en regla universal, no sería posible una situación de paz entre las naciones, sino que se perpetuaría el estado de Naturaleza“. De ahí
Katja Stoppenbrink, en el debate de 2004, concluyó que “Kant aboga a favor de la guerra contra los Estados terroristas“.
Rühle continúa su artículo diciendo que este aspecto de la teoría del Derecho de
Kant ha intranquilizado siempre a los filósofos, que no admiten en
Kant la idea de una guerra justa.
Habermas, por ejemplo, denuncia la inconsistencia de
Kant y la mayoría de los intérpretes actuales de
Kant se quedan con Hacia la paz perpetua e ignoran la teoría kantiana del
hostis iniustus (enemigo inicuo).
En el § 56 de su
Teoría del Derecho escribe
Kant: “Además de la agresión de hecho (…) está la amenaza. Ante ella procede o bien un primer apercibimiento, en el que se basa el derecho de prevención (ius praeventionis), o bien sencillamente también el despliegue intimidatorio (capaz de conquistar países) de la fuerza (potentia tremenda) de otro Estado. Consiste en una lesión del menos potente, simplemente por la situación de hecho llevada a la práctica por el más poderoso, y se trata de un ataque conforme, evidentemente, con las reglas del estado de Naturaleza“.
De ello concluye Rühle que, según
Kant, está permitida la guerra preventiva contra los Estados terroristas cuando se dan las condiciones para ello:
Kant no era un pacifista.
Hay dos aspectos del artículo que merecen un comentario crítico. El primero: ¿podemos trasladar las ideas de
Kant al supuesto de hecho de una intervención militar de las potencias occidentales en Oriente Medio? Se me hace difícil pensar que la situación contemplada por
Kant sea equiparable a la situación de Siria en el concierto internacional. Si partimos de la base de que
Kant, en principio, no era partidario de la agresión entre las naciones, tenemos que concluir que esta solo estará justificada cuando hay una amenaza, y una amenaza seria, contra la propia subsistencia de la nación amenazada. Quiero decir: no se trata de que unos ciudadanos de una nación agredan a los ciudadanos de otra nación, sino de que un Estado agreda o amenace a otro, lo que abre la legitimación de este último para iniciar una guerra “preventiva”.
El propio argumento de Rühle, hecho público en 2013 para apoyar el envío de fuerzas militares contra la Siria de Al-Ásad, considerado como Estado canalla o Estado terrorista, se vuelve en su contra en las circunstancias actuales, en el que los mismos argumentos belicistas se esgrimen para enviar fuerzas militares para acabar con el llamado “Estado Islámico”, que amenaza al Estado de Al-Ásad. ¿Qué se hubiera conseguido si en 2013 los Estados occidentales hubieran seguido el consejo de Rühle? Que en Siria se hubiera asentado un Estado tanto o más “canalla” que el de Al-Ásad (como parece haber ocurrido o estar ocurriendo en Afganistán o Libia, tras el intervencionismo occidental).
Evidentemente, enviar portaaviones contra el “Estado Islámico” fortalecería a Al-Ásad y su Estado canalla, que se parece a cualquier cosa menos al Estado de Derecho que reclamaba
Kant.
Más allá de Kant, en el momento presente, resulta pertinente acudir a la doctrina de la “guerra justa”, que tiene numerosos precedentes a lo largo de la Filosofía occidental. En el contexto (post)colonial en que se desarrolla el debate actual sobre la guerra en Siria, son especialmente esclarecedoras las reflexiones de
Francisco de Vitoria, formuladas, en el siglo XVI, sobre la cuestión de los “justos títulos” que podía ostentar el Reino de España para intervenir en América y derribar regímenes políticos como los Imperios Azteca o Inca. Y, en este sentido, es reveladora la conclusión a que llega el dominico español: no hay más justo título, cuando no cabe invocar la legítima defensa, que una cuestión de hecho. Las cosas están como están y la intervención militar, estando así las cosas, es mejor que la no intervención.
Lo que ocurre es que, en lo que ahora nos interesa, no está claro que sea mejor intervenir militarmente que no intervenir. ¿Qué intereses hay en juego? ¿
Cui prodest?
Piense el ciudadano occidental qué le cuesta la intervención militar de su Estado en Siria y qué ventajas va a obtener de ella. Y, a partir de ahí, que decida. Como proponía
Francisco de Vitoria, es cuestión de evaluar los hechos y en eso
Kant no puede ayudarnos.
Jesús M. Morote,
Kant cogió su fusil, La galería de los perplejos 15/12/2015
Puntos de apoyo:
Inmanuel Kant: Zum ewigen Frieden (Hacia la paz perpetua).
Inmanuel Kant: Die Metaphysik der Sitten (Der Rechtslehre Zweiter Theil. Das öffentliche Recht). [La Metafísica de las costumbres. La teoría del Derecho de la Segunda Parte. El Derecho Público].
Francisco de Vitoria: De indiis (Sobre los indios).