Escrito por Luis Roca Jusmet El Estado de Derecho basado en
La Declaración Universal de Derechos Humanos es hoy el único instrumento para defender actualmente la emancipación humana. Aunque no hemos de considerarlo un producto exclusivamente europeo, sí podemos decir que recoge una herencia básica que proviene de la tradición ilustrada. Uno de los grandes problemas que se plantea la filosofía de la ilustración es la de justificar una moral que no tenga fundamentación religiosa o metafísica. Spinoza, por ejemplo, había revolucionado la moral y políticos al socavar sus fundamentos religiosos y había considerado el bien relación a lo que produce alegría y desarrolla las potencialidades humanas.
Locke, por su parte formulará unos derechos inalienables, que serían la vida, la libertad y la propiedad. Ello en el marco de un poder democrático legislativo que limite el poder monárquico y un derecho a la insurrección si el gobierno no es justo. Por una parte tenemos a Kant. La moral es, para Kant, lo que nos dignifica, lo que nos humaniza, lo que nos separa del mundo animal. La idea de dignidad es fundamental, ya que es el concepto nuclear de la Declaración. Por otra parte Kant formula el principio de universalidad de las acciones morales a partir de considerar que cada ser humano es una finalidad y no un medio. Esta es la base de teorías morales contemporáneas, como la moral del reconocimiento de Axel Hanneth. También de la moral del respeto de Ernst Tugendath.También el ideal republicano y cosmopolita de Kant es un precedente.
Por otra parte hay que considerar la la aportación de John Stuart Mill. Su texto
Sobre la libertad es una de las grandes aportaciones sobre la necesaria defensa de la libertad individual. Su separación entre lo privado y lo público es fundamental. No es una diferencia de espacios sino de ámbitos simbólicos. La línea divisoria son los los derechos. De esta forma la vida familiar y la empresa dejan de se considerados los cortijos del padre y el empresario, donde es el amo que ejerce ( privadamente) su dominio. La moral utilitarista de Mill, cuyo objetivo es la felicidad general en un marco de libertad individual es un elemento fundamental en un planteamiento emancipatorio.
Políticamente deberíamos también remitirnos a los primeros ilustrados, con los antecedentes que conocemos en la Atenas democrática y en la Roma republicana. Y a Spinoza, el primer defensor de la democracia entre los modernos.
Lo que resulta igualmente importante es la vinculación de Karl Marx con lo que será el contenido social de la declaración. hay que decir que es, de todas maneras, una relación ambigua y ambivalente. Porque por otra parte Marx rechaza los planteamientos de derechos humanos por abstractos. En contra, esto sí, de la lectura althusseriana que considera la declaración como expresión de la ideología burguesa sea excesiva. Por otra parte la defensa de Marx de la democracia directa tampoco coincide con el planteamiento más representativo que figura en la declaración. Ni su planteamiento excesivamente comunitarista. Pero es sobre todo su ideal de emancipación que pasa por los derechos sociales la que sí queda totalmente presente.
Podemos concluir que en la Declaración Universal de Derechos Humanos hay una herencia de la ilustración europea muy marcada. Lo cual ni quiere decir que no recoja ni deba recoger ( se ha de entender siempre como una declaración abierta y mejorable) aportaciones de todas la tradiciones y lugares.
Lo que hay que defender hoy es un Estado de Derecho basada en el que el Estado surge para garantizar la ciudadania. Somos ciudadanos porque hay Estado de Derecho y la soberanía ciudadana surge de este pacto, que es el de la renuncia a que es el individuo o la comunidad el que marca su ley. La ley la marca el Estado de Derecho porque es el único que garantiza los derechos y la propia ciudadanía. Ahora bien, el Estado debe garantizar el cumplimiento de todos los derechos. Estos derechos no son ni naturales ni divinos, los van marcando históricamente, intersubjetivamente los propios ciudadanos. La D.U.D.H. es la referencia y estamos hablando de derechos individuales, jurídicos, políticos, económicos y culturales. es decir de derechos individuales y derechos sociales.
Philippe Pettit, con su defensa republicana de la libertad como no-dominación es un buen complemento político. El Estado debe garantizar todos los derechos y deber intervenir únicamente para ello. Por ejemplo, puede obligar a pagar impuestos para garantizar una sanidad pública.
Más allá del Estado de Derecho y del cumplimiento de los Declaración Universal de Derechos Humanos nos movemos en un terreno peligroso. Ni la comunidad, ni la nación, ni la clase deben ser la referencia básica. Solamente pueden serlo los ciudadanos con su pacto de cumplir la ley. Spinoza lo explica muy bien : renunciamos a los derechos naturales y nos sometemos a la ley que garantiza los derechos, todos los derechos. la democracia, como poder político, debe someterse al poder legislativo. Pero el poder legislativo no son las leyes que hacen los políticos que gobiernan en cada momento porque si fuera así no habría diferencia entre el poder legislativo y el ejecutivo. El pode legislativo debe entenderse como la Constitución que garantiza los derechos. Ninguna votación, ninguna ley, ninguna mayoría puede eliminarlos. Constitución que ha de ser flexible, por supuesto, pero que nadie puede saltarse sin un proceso regulado de reforma y que en todo caso no puede cuestionar los derechos en que se funda, sino solo matizarlos o enriquecerlos.
¿ Quienes son los enemigos del Estado de Derecho ? Todas las formas de totalitarismo, sean fascistas o estalinistas. Los nacionalismos, que ponen por encima de la nación política la nación étnica. Los poderes económicos transnacionales que quieren imponer su ley por encima de la de los derechos de todos. las oligarquías políticas que quieren imponer su poder y sus privilegios por encima de los derechos de todos.
¿ Es el capitalismo contrario al Estado de Derecho ? Depende de lo que entendamos por capitalismo. Si entendemos una economía-mundo que subordina a su lógica del máximo aumento de capital los poderes políticos, entonces sí. Si entendemos una economía de mercado, entonces no. El estado de Derecho regula, limita y s eimpone a la lógica del mercado pero no la elimina. ¿ porque la sutituiríamos ? El Estado puede hacerse carago d elos servicios fundamentales, de la banca y de los sectores estratégicos, pero no puede eliminar el mercado. El Estado debe prohibir o como mínimo penalizar las empresas contaminantes pero no elimina el mercado. El Estado impone un sistema fiscal porgresivo para garantizar los derechos sociales pero no elimina el mercado. El Estado potencia las cooperativas como la manera más justa de empresa pero no las impone de manera única.
Esta es, en definitiva, mi propuesta.