Escrito por Luis Roca Jusmet
La noción de
derecho que plantea Spinoza es original : derecho es igual a potencia. Partimos de la consideración ontológica de que los cuerpos se mueven por un conatus, que es la tendencia a conservarse, lo cual solo es posible imponiendo el poder propio sobre los otros cuerpos. Esta es la realidad natural que hace que cada cuerpo tenga derecho a hacer lo que hace, que quiere decir lo que le permite su poder. Hay, por tanto una desigualdad natural de derechos en la medida en que hay una desigualdad de poderes.
En el caso humano lo que somos son cuerpos con mente, es decir con una idea de nuestro cuerpo. El que tengamos una idea de nuestro cuerpo quiere decir que podemos razonar sobre él, que se manifiesta a través de las ideas adecuadas sobre nuestro cuerpo. De aquí surgirá la acción. Cuando lo que tiene la mente una idea inadecuada no razona, por lo que tiene una idea inadecuada del cuerpo que se llama pasión. La razón permite que nos distanciemos del conatus transformándolo en algo diferente, que es el deseo. Entedemos aquí por deseo el deseo racional, consciente, que es el que nos hace libres porque nos permite actuar de manera no mecánica, como el resto de los cuerpos.
Las ideas adecuadas que la multitud tiene de sí misma permite que aparezca la sociedad. Esto implica el contrato social, que es natural en la medida en que todo lo que ocurre es natural. Pero también es convencional, en la medida en que naturalmente se acuerdan unas leyes que sustituyen el derecho, que es directamente natural. El Estado instaura entonces un cuerpo político de ciudadanos porque puede garantizar la igualdad de derechos. Pero esta igualdad de derechos no se basa en ningún derecho natural anterior, como planteará, por ejemplo Locke, cuando habla del derecho a la propiedad ( de la vida, de la libertad, de los bienes) sancionado por Dios. La igualdad de derechos está justificada por la ley, que lo que hace es transformar el derecho natural. La ley debe crear entonces una potencia colectiva, basada en una articulación de derechos orientadas a la cooperación y a la concordia y no a la discordia. Porque lo que destruye el cuerpo político son los conflictos internos más que los externos. cuando aparecen estos conflictos el Estado debe tener leyes para canalizarlos.
El ciudadano libre, racional, sabio, entiende que obedecer las leyes es mejor que no hacerlo y que las leyes conduce a un estado civil mejor que el natural. Spinoza habla de ciudadano ( derechos) y súbdito ( obligaciones ) en un sentido que posteriormente se reduce al de ciudadano ( derechos y deberes) contrapuesto al de súbdito ( deberes sin derechos políticos). Tampoco tiene para Spinoza la palabra obediencia el sentido negativo que posteriormente le damos, cuando preferimos utilizar cualquier término antes de decir que obedecemos las leyes.
Cuando Spinoza habla de las tres formas clásicas de gobierno ( monarquía, aristocracia, democracia) manifiesta su preferencia hacia la tercera pero, en sentido más amplio, plantea que si dominan las otras dos deben tener también una tendencia democratizadora). El conatus individual no se disuelve pero sí se conjunta con el de los otros individuos para crear un conatus social, colectivo. Spinoza plantea así un equilibrio entre el mantenimiento de lo singular y la aparición de lo universal, lo cual le sitúa entre el liberalismo de Locke y el comunitarismo de Rousseau.