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El artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice lo siguiente:
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Se trata, probablemente, del artículo menos citado de la declaración. Hablamos de derechos humanos y pensamos conocer cuál es su contenido. Aunque ni siquiera hayamos leído la declaración, tendemos a identificar los derechos humanos con utopías morales, con causas sociales y humanitarias. Asumiendo con frecuencia que es cosa de los políticos lograr que lleguen a ser realidad. De alguna manera este artículo nos recuerda algo: es tarea de todos realizar los derechos humanos.
Todos somos conscientes de nuestros derechos, pero solemos soslayar nuestros deberes. Este artículo, sin embargo, nos recuerda de forma vaga e imprecisa su existencia. Un detalle para pensar: si los 28 artículos precedentes tratan de establecer cuáles son nuestros derechos, este recoge todos nuestros deberes aludiendo a la dimensión social (o comunitaria) del ser humano. Normal entonces que tendamos a ignorar nuestros deberes: se habla tanto de los derechos que pensamos que estos funcionan solos, o que basta la voluntad política para que se instauren en la sociedad. Craso error. Hablar de los derechos sin involucrarnos a fondo en el cumplimiento de nuestros deberes es tanto como estar vulnerando, de forma directa o indirecta, los derechos de los demás. Algo que tan solo se sugiere, tímidamente, en el segundo epígrafe del artículo: hemos de tener en cuenta, en el ejercicio y desarrollo de nuestros derechos, que también los demás desean tener los suyos propios. Si nos tomamos en serie este artículo, se nos está recordando que somos todos los responsables de vivir en una sociedad en la que los derechos humanos formen parte de la misma, y no sean una mera estrategia a la que apelamos según la conveniencia ocasional, con la permanente referencia a tal o cual artículo, pero ignorando el que más nos pueda molestar.
Derechos humanos y sociedad. Valoración del grado en el que cada cual cumple con los deberes correspondiente al disfrute de los derechos. Toma de conciencia de lo que implica la vida en sociedad: nadie puede hacer lo que le venga en gana si espera razonablemente que los demás le tengan en cuenta, si aspira a ser respetado. No hay otro camino hacia el derecho a la libertad de conciencia que aceptar que haya quienes piensan, creen y viven distinto: una enseñanza tan básica es desde hace siglos una de las principales metas de la educación y el progreso humano. Asumir de una vez por todas aquello de “tu libertad termina donde empieza la de los demás”, hacernos responsables de los deberes que adquirimos por el mero hecho de vivir en compañía de otros. No espera este artículo que el ser humano se deshaga en su solidaridad y generosidad: simplemente reconoce la dimensión social del ser humano. Algo que no está muy de moda en los últimos tiempos: darnos cuenta de que nuestras acciones rara vez nos afectan solo a nosotros, y que una forma de vida absolutamente individualista es tan inviable como dañina la de aquel que cumple con sus deberes solo cuando es capaz de detectar algún tipo de interés personal en ello. Tampoco ha de extrañarnos mucho este individualismo, cuando de 30 artículos que integran las declaración estamos ante el único que apela a los deberes de cada uno y al sentido comunitario o social de la existencia. Nos cuesta pensar en el nosotros, sin darnos cuenta de que sin un nosotros jamás llegaría a existir un yo. Parecen tener los demás una función bien clara en nuestra vida individual: respetar nuestros derechos y libertades. Y poco más.
Con motivo del Día de la Accesibilidad, que tuvo lugar el pasado 15 de abril, la Universidad Camilo José Cela ha lanzado la convocatoria del I Concurso de Cortos “Sin barreras”, cuyo objetivo es lograr que todos nos pongamos en el lugar de las personas con discapacidad y entendamos las barreras a las que se enfrentan cada día: arquitectónicas, tecnológicas, comunicativas, afectivas, relacionales…
Las personas con discapacidad se enfrentan cada día a una serie de barreras. Algunas son más concretas y visibles, como las arquitectónicas. Otras son más sutiles y difíciles de expresar, como los prejuicios que despiertan, que suelen estar basados en el desconocimiento.
Todavía existen muchas personas que sitúan la desigualdad por encima de la diferencia, en lo que se refiere a la consideración de las personas con discapacidad, o más bien, con capacidades diferentes.
El Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se celebra cada 3 de diciembre, trata de contrarrestar esa tendencia a asociar a las personas con discapacidad con estereotipos que no reflejan sus verdaderas posibilidades de participación social.
I Concurso de Cortos “Sin Barreras”
Con motivo del Día de la Accesibilidad, que tuvo lugar el pasado 15 de abril, la Universidad Camilo José Cela ha lanzado la convocatoria del I Concurso de Cortos “Sin barreras”.
Los cortos presentados deberán tener una duración máxima de 2 minutos y plantear de manera original el día a día de las personas con discapacidad, para despertar empatía en la sociedad y fomentar la existencia de entornos amigables, “sin barreras”. Para grabarlos, se puede usar un teléfono o Smartphone, una cámara de fotos digital o un tablet.
El plazo de presentación se cierra el 30 de abril, pero hay que inscribirse enviando un correo a la dirección cortosinbarreras@ucjc.edu. Además, para enviar el corto, hay que subirlo a Youtube. Una vez subido, se enviará el enlace por correo electrónico, junto con el nombre, los apellidos, y el número de inscripción.