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Jean Marchand. Maternity (1921) |
El problema de si debemos regular legalmente (o prohibir) los embarazos subrogados (los “vientres de alquiler”) es, al fin, un asunto de principios. Diríamos que el principio favorito de los defensores de la regulación es el de la
“libertad”, mientras que el preferido de los
prohibicionistas es el de la “
dignidad” de la persona gestante.
¿Libertad o dignidad? El asunto no es, ni muchísimo menos, tan simple. Ya el propio concepto de libertad es problemático. Para unos consiste en “hacer lo que te propongas sin otro impedimento que los propios límites y el derecho de los demás”. Pero para otros consiste en otra cosa, por ejemplo en “actuar según principios aceptados racionalmente por uno mismo”.
La primera de las acepciones es común a las posiciones políticas liberales. Se funda en la voluntad (en la pura elección subjetiva) antes que en la razón y en una noción básica del principio de propiedad (que algo sea
mío – mi cuerpo, mi vida... – significa que
hago lo que quiero con ello). Muchos justifican la maternidad subrogada (y otros asuntos no menos polémicos como la prostitución, la venta de órganos o el aborto libre) atendiendo a esta concepción de la libertad...
Sobre todo esto trata nuestra nueva colaboración en El Periódico Extremadura.
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