Este acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada contratante, en un cuerpo normal y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, la cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. La persona pública que se constituye así, por la unión de todas las de más, tomaba en otro tiempo el nombre de
ciudad y hoy el de
república o
cuerpo político, el cual es denominado
Estado cuando es activo,
Potencia en comparación con sus semejantes. En cuanto a los asociados, éstos toman colectivamente el nombre de
pueblo y particularmente el de
ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado.
Capítulo VI Del Pacto Social Libro I
Jean-Jacques Rousseau,
El Contrato Social