O, dicho de una forma más clara, el pacto social está presupuesto en toda ley pública y en toda acción política, pues ahora tal acción sólo será legítima por su conformidad con la ley.
El contrato civil no es un hecho histórico, sino el presupuesto inevitable de ese hecho histórico que es el Estado de derecho: el que alguien pueda considerarse no ya poseedor de hecho de alguna cosa, sino propietario legítimo de derecho, un asunto privado, depende del derecho público, esto es, la privacidad presupone el pacto social. Nadie lo ha “puesto” fácticamente, pero cualquier acción pública fáctica lo presupone de derecho. Esto significa que sólo hay privacidad (en el sentido moderno de “vida privada”) después de la firma del pacto social. Lo privado presupone lo público, y lo público presupone el pacto social como su fundamento de derecho.
El ámbito de lo público se define, pues, por la existencia del Estado moderno, que delimita el terreno de lo político mediante el derecho.
Y así como en el “estado de naturaleza” hay “demasiados amigos” (y demasiados enemigos) como para que pueda funcionar la definición de política de Schmitt, en el “estado civil” no hay en principio amigos ni enemigos. Los firmantes del pacto social no son, en cuanto tales, ni parientes, ni correligionarios, ni compatriotas, ni aliados ni camaradas: sólo son “amigos” entre sí en la medida en que son amigos de la ley, y sólo tienen como “enemigos” a los enemigos de la ley. Y sólo a partir de ese pacto podrán constituir familias, alianzas, iglesias, ejércitos, empresas y partidos.
Política sin amigos
José Luis Pardo, Estudios del malestar. Políticas de la autenticidad en las sociedades contemporáneas, Anagrama, Barcelona 2016