El bienestar del “Estado del bienestar” no es una invención reciente, aunque sí lo sea su concreción en la “democracia social de derecho”. No cabe duda de que, como habría dicho
Marx, la “base” de este bienestar es “económica” en el sentido más tradicional del término, es decir, de que la base del desahogo así mentado es el bienestar
material, la capacidad para subvenir a las necesidades elementales de la vida diario (alimento, cobijo, salud, etc.): aquello que, según ya decía
Aristóteles al comienzo de la
Política, constituye la primera obligación a la que han de atender los seres humanos para poder sobrevivir en la tierra, y que no implica únicamente “trabajar”, sino organizar colectivamente el trabajo. En las condiciones de la vida moderna, esta infraestructura económica está ligada a la producción industrial y se expresa mediante la existencia de empleos “sólidos” que permiten a los trabajadores edificar su porvenir en un horizonte de previsibilidad del cual, en la medida en que contribuyen a su estabilidad con su trabajo, todos se sienten copartícipes y corresponsables. Pero
Aristóteles seguía diciendo que, una vez alcanzado el nivel suficiente de holgura económica, los hombres así liberados de la esclavitud de las necesidades se enfrentan a la exigencia que les es más propia, y que está ligada a su cualidad de seres que hablan, piensan y juzgan: no la exigencia de meramente sobrevivir, sino la de llevar una vida
digna, de consumar mediante la acción pública esa libertad que les ha proporcionado el trabajo. Y esto sólo pueden hacerlo los humanos dándose a sí mismos una ley (política) que, al limitar esa libertad, la realice y la garantice en un proyecto práctico de vida social. Traduciendo de nuevo esto al lenguaje del Estado moderno, diríamos que el bienestar material es la base del bienestar jurídico, que introduce en la tierra una novedad inesperada: no el estar bien de hecho (que depende de muchos factores difíciles de controlar) sino el
tener derecho a estarlo, y el que el Estado (el poder público de todos los ciudadanos) garantice ese derecho. Y aunque, como también habría dicho
Aristóteles, “en el orden del tiempo” es
primero el bienestar material (que nosotros consideraríamos de naturaleza “privada”) y
segundo el bienestar jurídico (que pertenece al derecho público), “en el orden del concepto” la ley pública es jerárquicamente anterior a cualquier hecho privado, del mismo modo que, según él, la
polis precede
de iure a cualesquiera otros agrupamientos humanos privados (la familia, las alianzas militares o comerciales, la tribu, etc.) que, sin embargo, son cronológicamente anteriores a ella.
Torres más altas
José Luis Pardo,
Estudios del malestar. Políticas de la autenticidad en las sociedades contemporáneas, Anagrama, Barcelona 2016