John Rawls |
Es cierto que, en el relato de Hobbes, puede dar la impresión de que son los individuos privados los que, reunidos en asamblea, firman el contrato civil que hará de ellos un pueblo. Pero, como supo ver magistralmente John Rawls, si nos acercamos a los contratantes observaremos que no tienen rostro, no pertenecen a ninguna comunidad, carecen de nombres y apellidos, están privados de vínculos personales o familiares (y precisamente por ello pueden comprometerse de manera absoluta con la ley que están pactando). No son individuos privados, no son nadie: sólo cuando firmen el pacto social y se reconozcan vinculados a él adquirirán una identidad y llegarán a ser padres de familia, sacerdotes o cualquier otra cosa; es decir, sólo entonces serán individuos privados. Podríamos decir, por tanto, que lo privado es una consecuencia de lo público, que la identidad privada de los individuos se deriva de su constitución como pueblo y, por tanto, emana del pacto social.
Para poder firmar el pacto social, los firmantes potenciales de ese contrato deben cumplir una condición que les libra del estatuto de “multitud” indómita del que hablaba Hobbes como impedimento para la formación de un pueblo, a saber, deben de haber prescindido de todos sus vínculos comunitarios anteriores, vínculos particulares que, al comportar obediencias y lealtades a diversas instancias, les imposibilitarían el poder de elevarse a ese plano de universalidad que exige de ellos la firma del pacto social (el considerarse como hombres absolutamente cualesquiera).
Política sin amigos
José Luis Pardo, Estudios del malestar. Políticas de la autenticidad en las sociedades contemporáneas, Anagrama, Barcelona 2016