Durante la fase en la cual el “bienestar social” fue uno de los designios prioritarios de los Estados que adoptaron este proyecto, la individuación se concebía como aquel dispositivo mediante el cual los particulares se iban desprendiendo precisamente de sus particularidades (naturales, familiares, religiosas, etc.) y se inscribían en lo universal al convertirse en sujetos de derechos, lo cual significa que el tan traído “bienestar” quería ser, en primer lugar, un bienestar jurídico. Paulatinamente, esta panorámica se ha modificado de tal manera que en la individuación ha pasado a desempeñar un papel decisivo la reterritorialización sobre las “particularidades” (lingüísticas, sexuales, étnicas, culturales, etc.), de tal manera que ahora parece ser en su nombre como se “exigen” unos derechos que los sistemas jurídicos tradicionales no están preparados para conceder pero que tampoco pueden simplemente denegar.
José Luis Pardo,
Estudios Del Malestar, facebook 30/05/2018