Curso de argumentación jurídicaManuel Atienza
Madrid : Editorial Trotta, 2013
Escrito por Luis Roca Jusmet
Tanto el tema del Derecho como el de la argumentación me parecen dos temas fundamentales para la vida de cualquier ciudadano. No son específicos del filósofo ni del jurista. Seguramente el marxismo dogmático y el anarquismo crearon un escepticismo respecto al Derecho. Las leyes entendidas como un instrumento de las clases dominantes, del poder establecido, como formas de dominación. Ha sido necesario un cuestionamiento crítico del Derecho como el que hizo por ejemplo, Foucault, para poner las cosas en su lugar. Esto significa que hay que volver a entender el Derecho como algo fundamental para la emancipación humana y no como un obstáculo para ella. La libertad no se opone a las leyes : estas son su garantía. La argumentación es, por otra parte, algo necesario para vivir con un mínimo de racionalidad. Esto quiere decir que aunque el libro sea bastante específico y requiera un cierto esfuerzo para leerlo contiene muchos conceptos y explicaciones que pueden interesar a alguien que no sea un experto en la materia pero que tenga, eso sí, tenga un cierto bagaje conceptual en temas de Filosofía del Derecho y de lógica. Este es mi caso y puede ser el de muchos lectores potenciales. El libro es muy riguroso pero intenta ser claro.Hay diez capítulos que tratan de las temáticas teóricas y una serie de materiales complementarios para cada uno de ellos. Como aconseja el autor vale la pena leer la parte teórica y luego ir profundizando en cada una de ellas.
Argumentación. Se consideran tres tipos : formal, material y pragmática. Atienza apunta que creo que hay que radicalizar más : el cuestionamiento entre la argumentación formal y la material, entre la manera de razonar y lo que razonamos. La lógica formal es la deductiva. Sirve para muy poco, tanto en la vida ordinaria como en la judicial. La deducción implica que la conclusión ya está contenida en las premisas. El razonamiento formal puede servir para las consecuencias lógicas de una hipótesis científica y hay que ver como y cuando. Pero en los casos que hablamos lo que importan son en primer lugar las premisas y en segundo como sacamos una conclusión a partir de ellas sin poder aplicar unas reglas, que casi nunca podemos. Las premisas son los enunciados que deben ser verdaderos o falsos. ¿ cómo lo sabemos ? Esta es la primera cuestión. Y la segunda : como relacionamos las premisas, que ya hemos comprobado que son verdad, para llegar a una conclusión. Tampoco vale la inducción, que sería pasar de casos particulares a una generalización. En la mayoría de casos es la coherencia entre las premisas la que nos lleva a una conclusión. ¿ segura ? No, probable. Pero es con un margen de incerteza que siempre concluimos.
Lo dijo Hume, como también dijo que por necesidad psicológica consideramos nuestras probables conclusiones como seguras. Hay por ejemplo una definición muy discutible, que no cuestiona Atienza, al diferenciar una argumentación válida de una consistente. ¿ cómo llamar válida a una argumentación que parte de premisas falsas y llega por tanto a conclusiones falsas aunque el esquema lógico sea correcto ? Me parece muy confuso decir que esta argumentación es válida pero no consistente. La pragmática es más que discutible desde el punto de vista de la verdad. Porque son argumentaciones para persuadir, para convencer, al margen de su verdad. Precisamente Michel Foucault reivindica en sus últimos trabajos la noción de
parresía.Es el coraje de decir la verdad con el que nace la filosofía, en contra de las técnicas de persuasión de los sofistas. Esta pragmática sirve para manipular, pero no para argumentar. La argumentación, dice el mismo Atienza, nace con la democracia deliberativa en Grecia. Aquí hay que precisar que la dialéctica y la retórica no son solo formas argumentativas diferentes. Porque en la retórica hay poca argumentación y en la dialéctica sí.Las argumentaciones pueden ser teóricas o prácticas. Las teóricas se mueven en el registro del conocer, de la descripción o la explicación. Las prácticas en el de la acción. Aquí se plantea la relación entre argumentar y decidir. Se puede argumentar sin decidir, como acabamos de decir, pero también decidir sin argumentar. Saber argumentar es dar buenas razones sobre el mundo y sobre nuestras acciones en el mundo. Hay una referencia de Atienza a las falacias que merece más profundización. El tema de las falacias es muy interesante. Las falacias presentadas habitualmente como tales, es decir como un mal argumento que se presenta engañosamente como bueno, merece muchos matices. Aunque Atienza habla del razonamiento probatorio me parece que merecería, en un libro tan extenso, un desarrollo más profundo. Razonamiento por pruebas que, como dice el autor, es diferente del científico, por ejemplo. Entre otras cosas porque hay un protocolo jurídico que da validez solo a un determinado tipo de pruebas ( escuchas telefónicas, interrogatorios...).El otro tema, también apasionante, es de la Filosofía del Derecho. Aquí Atienza explica, de manera didácticas, las diferentes concepciones actuales. Las básicas son el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El isnaturalismo es una teoría influyente en el siglo XVIII entre los pensadores ilustardos. Considera que hay un Derecho Natural en el que deben basarse las leyes positivas, que pueden no ser aceptadas ni seguidas si no se remite al anterior. Para el positivismo jurídico, en cambio, la única referencia son las leyes positivas. La versión más cuestionable es el formalismo jurídico, que considera que el Estado de Derecho, sean cual sean sus leyes, debe aplicarse en los casos concretos de manera deductiva. Evidentemente el problema que plantea es que las leyes no pueden ser cuestionadas. Implica una separación radical de la moral. Las leyes son buenas en la medida que son lo que son. El positivismo normativista ( representado por Kelsen, uno de los teóricos más reconocidos se plantea la base del sistema, que el sitúa en un decisionismo basado en un emotivismo radical. Son los sentimientos morales, siguiendo a Hume, los que están en la base de las leyes. Aquí hay poca argumentación en la justificación de las
leyes. Alguna más hay en la de otro filósofo del deecho importante, Hart, que acepta una cierta racionalidad. Tenemos también el realismo jurídico, que considera que el Derecho es una actividad social que se justifica por el contexto, siempre en transformación. Es un instrumento con una finalidad social. También aquí hay una separación entre Derecho y Moral. Se reconocen los juicios de valor como hilo conductor, con lo que no hay demasiada argumentación. Hay un indeterminismo formal: la decisión está condicionada por muchos factores. Entre el iusnaturalismo y el positivismo o realismo jurídico está el constitucionalismo. Es quizás el más argumentativo porque considera que las leyes deben basarse en unos principios universales pero históricamente determinados. Es decir, que es desde nuestro presente que formulamos los principios que consideramos más adecuados para la convivencia humana. Es la única posición que permite tomar como referencia un instrumento discutible aunque valioso que es “la Declaración Universal de Derechos Humanos” sin caer en la ficción de los Derechos En todo caso la argumentación jurídica es la que utiliza un juez al dictaminar una sentencia. No es lo mismo que la judicial, que intenta probar los hechos, ni que la legal, que justifica las leyes. Un libro, en definitiva, imprescindible para los que quieren profundizar en la teoría de la argumentación o en la Filosofía del Derecho. Pero que puede tener un público mucho más amplio.Los materiales complementarios son variados e interesantes