Es bien conocida la historia de los ciegos que, unos a otros, describían a un elefante. Uno de ellos le toca la trompa y dice que el elefante es como una serpiente. Otro toca una pata y describe al elefante como una columna. Un tercero pone ambas manos en un costado del elefante y concluye que es más bien como una pared. Ya se trate de un cuento originalmente hindú, persa o budista, el caso es que esta enseñanza ha sido utilizada a menudo para ilustrar que lo que todos vemos en nuestras diferentes culturas es sólo parte de la totalidad, por lo que necesitamos escuchar y aprender para poder cruzar con seguridad el río de la vida.
Nuestra verdadera opción, por lo tanto, será la de aproximarnos a las diferentes tradiciones religiosas y culturas autóctonas y reconocerlas como colaboradoras en la promoción de un mayor respeto de los derechos humanos y de su observancia.
Las culturas tradicionales no son un sustitutivo de los derechos humanos; son un contexto cultural en el que los derechos humanos tienen que ser establecidos, integrados, promovidos y protegidos. Los derechos humanos deben plantearse de una manera que tenga pleno sentido y sea relevante en distintos contextos culturales. En vez de limitar los derechos humanos a su encaje en una determinada cultura ¿por qué no recurrir a los valores de las culturas tradicionales para reforzar la aplicación y la relevancia de los derechos humanos universales?
Hay una necesidad cada vez mayor de resaltar los valores comunes y básicos que comparten todas las culturas: el valor de la vida, el orden social y la protección contra la arbitrariedad. Esos valores básicos están plasmados en los derechos humanos. Las culturas tradicionales deberían ser consideradas y reconocidas como colaboradoras en la promoción de un mayor respeto de los derechos humanos y de su observancia. El reconocimiento y el aprecio de contextos culturales particulares contribuiría a facilitar, más que a limitar, el respeto y la observancia de los derechos humanos. Los derechos humanos universales no imponen un patrón cultural sino el estándar legal de la mínima protección necesaria para la dignidad humana.
En cuanto pauta legal adoptada por las Naciones Unidas, los derechos humanos universales representan un consenso, arduamente conseguido, de la comunidad internacional, no el imperialismo cultural de alguna región en particular o de un conjunto de tradiciones. Los derechos humanos relacionados con la diversidad y la integridad cultural abarcan una amplia gama de protecciones, incluyendo: el derecho a la participación cultural; el derecho a disfrutar del arte; a la conservación, desarrolloy difusión de la cultura; a la protección del patrimonio cultural; a la libertad para la actividad creativa; a la protección de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas; a la libertad de reunión y asociación; el derecho a la educación, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad de opinión y de expresión; y el principio de no discriminación.
Todo ser humano tiene derecho a la cultura, incluido el derecho al disfrute y desarrollo de la vida e identidad culturales. Los derechos culturales, sin embargo, no son ilimitados. Existen limitaciones legítimas y sustanciales a prácticas culturales, incluso a tradiciones bien afianzadas. Por ejemplo, ninguna cultura puede hoy día reclamar legítimamente el derecho a practicar la esclavitud.
Algunos creen, equivocadamente, que los derechos humanos son relativos en lugar de universales en lo que concierne a la cultura. Este relativismo supondría una peligrosa amenaza para la efectividad del derecho internacional y para el sistema internacional de derechos humanos. La reclamación de la aceptación y la práctica del relativismo cultural no es creíble. El relativismo cultural se utiliza como plataforma para obtener ventajas políticas o económicas, y no como un compromiso con los altos valores éticos y los ideales que la protección de los derechos humanos supone.
El concepto de derechos no tiene sentido a menos que los derechos sean universales, pero los derechos no pueden alcanzar su universalidad sin un cierto anclaje cultural. Los derechos evolucionan a medida que evolucionan las culturas. No son entidades fijas. El debate entre universalismo y relativismo no tiene sentido. Los ideales universales de los derechos humanos y las particularidades y sensibilidades culturales pueden reconciliarse. Los estándares universales deberían ser el mínimo moral, mientras que las particularidades culturales ofrecerían diferentes marcos para favorecer o impedir la labor de los derechos humanos. Las culturas no pueden quedar excluidas, porque no hay discurso o práctica de los derechos humanos que exista en un vacío cultural. Una aplicación universal de los derechos humanos sin referencia a las particularidades culturales y a los derechos autóctonos disminuiría la fuerza ética de los derechos humanos.
Sería un error sostener que los derechos humanos son una idea occidental. En realidad son la capacidad moral de la humanidad para proteger, bajo el imperio de la ley, las condiciones necesarias para la dignidad humana. Es decir, que si hay un conjunto normativo universal de principios espirituales en el que pueda hoy basarse el discurso sobre los derechos humanos, es preciso que éste trascienda las penúltimas distorsiones y las reales crueldades que comparten todas y cada una de las tradiciones religiosas del mundo. Requerir que cada particular marco espiritual sea normativo para los derechos humanos exige distinguir entre religión organizada y espiritualidad.
Este debate, que en cierto sentido subyace tras todos los otros, es probablemente el nudo gordiano de los derechos humanos. Hoy quizá más que nunca antes, los símbolos y creencias religiosos están siendo manipulados para promover el odio, la intolerancia y la violencia. Tal vez sea esa manipulación de parte de las ideologías religiosas por el control de la violencia lo que ha dado crédito al debate sobre el "choque de culturas" que divide al mundo mediante fronteras religiosas. Es decir, la política del miedo ha superado desde hace tiempo los principios espirituales y la ética humanitaria de la religión.
Si el miedo es hoy un factor obvio entre los extremistas religiosos, lo es de modo aún más sutil e insidioso en las ideologías religiosas que recurren al miedo como fundamento de la política. Pero son muchos los que hoy se dan cuenta de que la alternativa al miedo no es el valor sino la no violencia. Que las ideologías religiosas hayan originado posiciones fanáticas no es razón para que debamos optar por oposiciones fanáticas. La violencia no es la solución; es el problema.
Al aceptar el Premio Nobel de la Paz, el doctor Martin Luther King Jr. proclamó una "fe audaz" en que "en todas partes la gente pueda tener tres comidas al día para su cuerpo, educación y cultura para su mente y dignidad, igualdad y libertad para su espíritu". Tanto si somos religiosos como laicos, tanto si somos hindúes como budistas, cristianos, judíos o musulmanes, adoptar esa "fe audaz" en los derechos humanos nos ayuda a enfrentarnos a las difíciles decisiones éticas que han de tomarse en nuestro tiempo.
A medida que el mundo se hace más pequeño con la llegada de la globalización, la sola idea de los derechos humanos universales nos sirve para promover los diálogos transculturales. El diálogo transcultural no aspira simplemente a tender puentes entre los enormes conjuntos de culturas que se expresan bajo denominaciones tales como Occidente y Oriente. Aspira a tender puentes donde quiera que un fuerte sentimiento de "nosotros" y "ellos" surge más allá de las fronteras. Aunque la mayoría de nosotros estamos convencidos de que el progreso moral de la humanidad va en la dirección de la promoción de los derechos humanos, deberíamos insistir en que éstos no deben entenderse como un fenómeno ya cumplido. Ni que pertenece a nuestro pasado. Es una opción para nuestro futuro plural.
Ramin Jahanbegloo,
Derechos humanos y diálogo transcultural, El País, 13/01/2010