Los limites a la libertad de expresión que cuestionan los derechos de los individuos son los que mayor protección requiere. (104)
La libertad de expresión no debe tener, pues, otro límite que el que marca el Código penal, y deben ser exclusivamente los tribunales los que dilucidan si deben considerarse que ese límite se ha transgredido o no, tanto desde el punto de vista penal -cuando sea el caso-, como civil, cuando se trata de demandas entre particulares en las que una de ambas partes exija indemnizaciones económicas. (105-106)
Lluís Bassets, La responsabilidad periodística, en Democracia y responsabilidad (Sami Naïr eds, Galaxia Gutemberg/Círculo de Lectores, Barna 2008