Hay una justicia formal en todo derecho positivo: el que ofrece la seguridad jurídica y la previsibilidad de los actos de los órganos del Estado. Ahora bien, dicho derecho, para ser legítimo, tiene que ser aceptado por sus destinatarios.
Kelsen elabora a partir de esta premisa una teoría de la democracia relativista, pero que condiciona su funcionamiento a la existencia de partidos políticos, la asunción del principio de compromiso y la preeminencia del parlamentarismo sobre otras formas de participación política. Democracia en la que la garantía de la existencia de la minoría y los derechos de libertad, en especial los de conciencia, opinión y manifestación, se asigna a su gran creación teórico – práctica: el Tribunal Constitucional, institución contramayoritaria sin cuyo concurso resulta muy difícil que un sistema político pueda funcionar correctamente.
Schmitt creía que el pluralismo, en su versión política, económica o territorial, era un peligro para la existencia del Estado. El conflicto entre clases, no podía ser reconducido en última instancia por un tribunal de derecho, sino por un presidente fuerte que de modo aclamativo y autoritario, resolviera mediante medidas excepcionales las situaciones en las que el ordenamiento jurídico regular se mostraba impotente.
Schmitt se equivocaba al atribuir dicha función a un presidente plebiscitado: Constant ya había enseñado que esa tarea debía realizarla un órgano neutral y no
politizado, al estilo de la Corona británica. Sin embargo, en el final de Weimar asesoró a von Papen y Schleicher, ambos cancilleres, para tratar de transformar la República en una dictadura presidencial.
Josu de Miguel,
Kelsen y Schmitt: dos juristas al borde del abismo, The Objective 26/02/2019
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